Requisitos para el registro de Organizaciones de Bien Social
Trámite A: Calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos
- Carta de presentación dirigida a la Unidad de Fiscalización Operativa, CONAPAM, firmada por el apoderado del sujeto privado, que incluya:
- Domicilio del sujeto privado solicitante.
- Datos de contacto (teléfono, fax, correo electrónico).
- Calidades del representante legal.
- Certificación literal de personería jurídica vigente.
- Permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.
- Declaración jurada del representante legal indicando que la entidad está activa y operativa.
- Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas.
- Descripción detallada de los programas, proyectos y obras a financiar.
- Fotocopia de La Gaceta con nombramientos de directores de la fundación.
Requisitos IMAS
Artículo 119: Del otorgamiento del carácter de bienestar social a los sujetos de derecho privado: El DASAI, es el área encargada de otorgar el carácter de bienestar social a las organizaciones, que así lo soliciten por escrito, por primera vez o adicionando programas, así como de emitir la certificación de dicho carácter, una vez que las organizaciones cumplan con los requisitos establecidos al efecto mediante la presentación de solicitud (físico o digital) anexando los siguientes documentos:
- Acta constitutiva de la respectiva entidad con las correspondientes reformas, si las hubiere.
- Listado de población usuaria de los servicios de la organización (que contenga al menos, nombre completo, número de identificación, fecha de nacimiento, edad).
- Certificación literal de la personería jurídica vigente.
- Declaración jurada mediante la cual se indique que la organización cuenta con los libros legales al día y debidamente autorizados por la instancia competente para tal efecto.
- Permiso Sanitario de Funcionamiento o habilitación del Ministerio de Salud, cuando corresponda.
- Encontrarse al día con las contribuciones con la Seguridad Social, Ministerio de Hacienda, FODESAF y el IMAS.
- Aval, visto bueno o permiso de funcionamiento del ente o entes rectores técnicos, según corresponda.
Trámite B: Calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos
- Carta de presentación dirigida a la Dirección Ejecutiva del CONAPAM.
- Certificación literal de personería jurídica vigente.
- Permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.
- Declaración jurada del representante legal indicando que la entidad está activa y operativa.
- Certificación de contador público autorizado sobre estructura administrativa y libros contables.
- Estudio especial de control interno realizado por contador público autorizado.
- Información del auditor interno de la fundación, conforme a la Ley de Fundaciones.
- Certificación de presentación ante la CGR de informes contables de la fundación.
- Estados financieros y dictamen de auditoría firmados y sellados por contador público autorizado.
Esta información debe enviarse al correo electrónico: info@conapam.go.cr