Requisitos para el registro de Organizaciones de Bien Social

Trámite A: Calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos
  1. Carta de presentación dirigida a la Unidad de Fiscalización Operativa, CONAPAM, firmada por el apoderado del sujeto privado, que incluya:
    • Domicilio del sujeto privado solicitante.
    • Datos de contacto (teléfono, fax, correo electrónico).
    • Calidades del representante legal.
  2. Certificación literal de personería jurídica vigente.
  3. Permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.
  4. Declaración jurada del representante legal indicando que la entidad está activa y operativa.
  5. Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas.
  6. Descripción detallada de los programas, proyectos y obras a financiar.
  7. Fotocopia de La Gaceta con nombramientos de directores de la fundación.
Requisitos IMAS

Artículo 119: Del otorgamiento del carácter de bienestar social a los sujetos de derecho privado: El DASAI, es el área encargada de otorgar el carácter de bienestar social a las organizaciones, que así lo soliciten por escrito, por primera vez o adicionando programas, así como de emitir la certificación de dicho carácter, una vez que las organizaciones cumplan con los requisitos establecidos al efecto mediante la presentación de solicitud (físico o digital) anexando los siguientes documentos:

  1. Acta constitutiva de la respectiva entidad con las correspondientes reformas, si las hubiere.
  2. Listado de población usuaria de los servicios de la organización (que contenga al menos, nombre completo, número de identificación, fecha de nacimiento, edad).
  3. Certificación literal de la personería jurídica vigente.
  4. Declaración jurada mediante la cual se indique que la organización cuenta con los libros legales al día y debidamente autorizados por la instancia competente para tal efecto.
  5. Permiso Sanitario de Funcionamiento o habilitación del Ministerio de Salud, cuando corresponda.
  6. Encontrarse al día con las contribuciones con la Seguridad Social, Ministerio de Hacienda, FODESAF y el IMAS.
  7. Aval, visto bueno o permiso de funcionamiento del ente o entes rectores técnicos, según corresponda.
Trámite B: Calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos
  1. Carta de presentación dirigida a la Dirección Ejecutiva del CONAPAM.
  2. Certificación literal de personería jurídica vigente.
  3. Permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.
  4. Declaración jurada del representante legal indicando que la entidad está activa y operativa.
  5. Certificación de contador público autorizado sobre estructura administrativa y libros contables.
  6. Estudio especial de control interno realizado por contador público autorizado.
  7. Información del auditor interno de la fundación, conforme a la Ley de Fundaciones.
  8. Certificación de presentación ante la CGR de informes contables de la fundación.
  9. Estados financieros y dictamen de auditoría firmados y sellados por contador público autorizado.

Esta información debe enviarse al correo electrónico: info@conapam.go.cr